Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 30.000.000

Rango Decreto
Publicación 1971-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que, para el cabal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico para la vigencia fiscal de 1971, por un total de $ 30.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 30.000.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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