por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

Rango Decreto
Publicación 1987-04-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 78 del Decreto-ley 77 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública --ESAP-- cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 07 DE 1987

(febrero 12)

Por el cual se fija la estructura orgánica de la Escuela Superior de Administración Pública y se modifican los Acuerdos números 021 de 1976, 13 de 1978, 23 de 1979 y 24 de 1980.

El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto 1816 de 1976 y el Decreto-ley 77 de 1987, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 24 del Decreto-ley 3130 de 1968 y en el artículo 135 del Decreto-ley 080 de 1980, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ser la siguiente:

5.2 Departamento de Estudios Superiores.

5.3.1. Regionales Tipo A.

5.3.1.1. Antioquia.

5.3.1.2. Atlántico

5.3.1.3. Cundinamarca.

5.3.1.4. Risaralda.

5.3.1.5. Santander.

5.3.1.6. Valle.

5.3.2. Regionales Tipo B.

5.3.2.1. Arauca

5.3.2.2. Bolívar

5.3.2.3. Boyacá.

5.3.2.4. Caldas.

5.3.2.5. Cauca.

5.3.2.6. Magdalena Medio.

5.3.2.7. Meta.

5.3.2.8. Nariño.

5.3.2.9. Norte de Santander.

5.3.2.10. Tolima.

7.3.1. Sección de Presupuesto.

7.3.2. Sección de Contabilidad.

7.3.3. Sección de Tesorería.

Artículo 2° CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION. El Consejo Directivo y la Dirección cumplirán las funciones que les han sido asignadas en el Decreto 1816 de 1976 y demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen.

Artículo 3° El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Subdirectores y en los Directores Regionales sus atribuciones en materia de celebración de contratos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de gastos, dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Igualmente podrá delegar sus atribuciones en materia de administración académica de los diversos programas, expedición de certificados de estudio y administración de personal.

El Director puede revocar la delegación y modificar o revocar los actos del funcionario delegatario.

Artículo 4° INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES. El Instituto de Estudios Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5° INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS "GUILLERMO CANO". El Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano" cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7° OFICINA DE SISTEMAS. La Oficina de Sistemas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8° OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. CENTRO DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. El Centro de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. CENTRO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION. El Centro de Biblioteca y Documentación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. CENTRO DE PUBLICACIONES. El Centro de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:

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