por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

Rango Decreto
Publicación 1987-04-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 78 del Decreto-ley 77 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública --ESAP-- cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 07 DE 1987

(febrero 12)

Por el cual se fija la estructura orgánica de la Escuela Superior de Administración Pública y se modifican los Acuerdos números 021 de 1976, 13 de 1978, 23 de 1979 y 24 de 1980.

El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto 1816 de 1976 y el Decreto-ley 77 de 1987, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 24 del Decreto-ley 3130 de 1968 y en el artículo 135 del Decreto-ley 080 de 1980, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ser la siguiente:

5.2 Departamento de Estudios Superiores.

5.3.1. Regionales Tipo A.

5.3.1.1. Antioquia.

5.3.1.2. Atlántico

5.3.1.3. Cundinamarca.

5.3.1.4. Risaralda.

5.3.1.5. Santander.

5.3.1.6. Valle.

5.3.2. Regionales Tipo B.

5.3.2.1. Arauca

5.3.2.2. Bolívar

5.3.2.3. Boyacá.

5.3.2.4. Caldas.

5.3.2.5. Cauca.

5.3.2.6. Magdalena Medio.

5.3.2.7. Meta.

5.3.2.8. Nariño.

5.3.2.9. Norte de Santander.

5.3.2.10. Tolima.

7.3.1. Sección de Presupuesto.

7.3.2. Sección de Contabilidad.

7.3.3. Sección de Tesorería.

Artículo 2° CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION. El Consejo Directivo y la Dirección cumplirán las funciones que les han sido asignadas en el Decreto 1816 de 1976 y demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen.

Artículo 3° El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Subdirectores y en los Directores Regionales sus atribuciones en materia de celebración de contratos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de gastos, dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Igualmente podrá delegar sus atribuciones en materia de administración académica de los diversos programas, expedición de certificados de estudio y administración de personal.

El Director puede revocar la delegación y modificar o revocar los actos del funcionario delegatario.

Artículo 4° INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES. El Instituto de Estudios Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5° INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS "GUILLERMO CANO". El Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano" cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7° OFICINA DE SISTEMAS. La Oficina de Sistemas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8° OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. CENTRO DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. El Centro de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. CENTRO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION. El Centro de Biblioteca y Documentación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. CENTRO DE PUBLICACIONES. El Centro de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS. El Centro de Recursos Educativos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14. CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y UNIVERSITARIO. El Centro de Bienestar Social y Universitario cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15. SUBDIRECCION ACADEMICA. La Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. La Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS. La Facultad de Estudios Avanzados cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18. SUBDIRECCION DE PROGRAMAS REGIONALES. La Subdirección de Programas Regionales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19. DEPARTAMENTO DE CAPACITACION. El Departamento de Capacitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 20. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES. El Departamento de Estudios Superiores cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 21. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 22. SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES EN ADMINISTRACION PUBLICA. La Subdirección de Investigaciones en Administración Pública cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 23. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 24. DIVISION DE PERSONAL. La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 25. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. La División de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 26. DIVISION FINANCIERA. La División Financiera cumplir las siguientes funciones:

Artículo 27. SECCION DE PRESUPUESTO. La Sección de Presupuesto cumplir las siguientes funciones:

Artículo 28. SECCION DE CONTABILIDAD. La Sección de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 29. SECCION DE TESORERIA. La Sección de Tesorería cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 30. CENTROS REGIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Para el cumplimiento de la función de fortalecimiento administrativo municipal asignada a la ESAP por el Decreto-ley 77 de 1987, la Escuela contará con Centros Regionales para la Administración Pública --CREAP-- vinculados a las Direcciones Regionales, cuyo número y localización dependerá de las características y necesidades de los municipios.

Artículo 31. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico estará integrado por:

-- El Director General, quien lo presidirá.

-- El Secretario General, quien lo presidirá en ausencia del Director.

--Los Subdirectores.

-- Dos representantes de la Asociación de Profesores .

-- Un profesor de cátedra.

-- Un Director Regional, invitado por el Director General.

-- Dos representantes de los estudiantes.

En el Consejo Académico se desempeñará como secretario quien designe el Director.

Parágrafo. El Director podrá invitar como consultores o asesores a las personas que estime convenientes.

Artículo 32. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico tendrá las funciones previstas en el artículo 19 del Acuerdo 021 de 1976 aprobado por el Decreto 1816 de 1976 y demás disposiciones que lo complementen, aclaren, modifiquen o adicionen.

Artículo 33. COMITE DE COORDINACION GENERAL. El Comité de Coordinación General estará integrado por:

-- El Director General, quien lo presidirá.

-- El Secretario General.

-- Los Subdirectores.

-- El Jefe de la Oficina de Planeación.

En el Comité de Coordinación se desempeñará como Secretario, quien designe el Director.

Artículo 34. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 35. CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. El Consejo de Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas estará integrado por:

-- El Subdirector Académico, quien lo presidirá.

-- Un jefe de área académica, designado para períodos anuales por el Consejo Académico.

-- El Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas, quien lo presidirá en ausencia del Subdirector.

-- En profesor designado para períodos anuales por el cuerpo de profesores de planta de la Escuela.

-- Un estudiante de la jornada diurna, elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la ESAP.

-- Un estudiante de la jornada nocturna, elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la ESAP.

-- Un delegado de los profesores de cátedra.

-- Un egresado designado por el Director, de terna presentada por el Subdirector Académico.

En el Consejo de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas se desempeñaré como Secretario, quien designe el Subdirector.

Parágrafo 1° El Subdirector podrá invitar como consultores o asesores a las personas que estime conveniente.

Parágrafo 2° El representante de los Jefes de Área, de los profesores, de los estudiantes y de los egresados que no asistan a las reuniones podrá ser reemplazado por el respectivo suplente, quien ser designado en la misma forma que los principales.

Artículo 36. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. El Consejo de Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 37. CONSEJO DE FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS. El Consejo de Facultad de Estudios Avanzados estará integrado por:

-- El Subdirector Académico, quien lo presidirá.

-- El Decano de la Facultad de Estudios Avanzados, quien lo presidir en ausencia del Subdirector.

-- Un Coordinador del área académica, designado para períodos anuales por el Consejo Académico.

-- Un Profesor designado por períodos anuales por el cuerpo de profesores de planta de la Escuela.

-- Un estudiante de posgrado, elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Dirección de la ESAP.

-- Un delegado de los profesores de cátedra.

-- Un egresado de los programas de posgrado, designado por el Director, de terna presentada por el Subdirector.

En el Consejo de la Facultad de Estudios Avanzados se desempeñará como Secretario, quien designe el Subdirector.

Parágrafo 1° El Subdirector podrá invitar como consultores o asesores a las personas que estime conveniente.

Parágrafo 2° Cada representante de los coordinadores de área, profesores, estudiantes y egresados que no pueda asistir a las reuniones, ser reemplazado por el respectivo suplente, quien ser designado de la misma forma que los principales.

Artículo 38. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD ESTUDIOS AVANZADOS. El Consejo de Facultad de Estudios Avanzados cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 39. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 40. JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones estará integrada por:

-- El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

-- El Jefe de la Oficina de Planeación.

--El Jefe de la División de Servicios Generales.

En la Junta de Adquisiciones y Licitaciones actuará como Secretario, quien designe el Subdirector Administrativo y Financiero.

Artículo 41. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. Corresponderá a la Junta de Adquisiciones y Licitaciones desarrollar las funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 42. Por resolución del Director se dispondrá sobre la organización, integración y funciones de los comités que a nivel central o regional resulten necesarios.

Artículo 43. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1987.

El Presidente (Fdo.), DIEGO YOUNES MORENO, Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil.

El Secretario (Fdo.) ERNESTO FLOREZ ACEVEDO, Secretario General ESAP.

El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública hace constar que el presente Acuerdo fue discutido por el honorable Consejo Directivo de la ESAP en las sesiones de 27 de noviembre, 15 de diciembre de 1986 y 29 de enero de 1987 y aprobado en su sesión del 12 de febrero de 1987.

(Fdo.) ERNESTO FLOREZ ACEVEDO.

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Secretario General, encargado de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JOAQUIN BARRETO RUIZ.

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