por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 78 del Decreto-ley 77 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública --ESAP-- cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 07 DE 1987
(febrero 12)
Por el cual se fija la estructura orgánica de la Escuela Superior de Administración Pública y se modifican los Acuerdos números 021 de 1976, 13 de 1978, 23 de 1979 y 24 de 1980.
El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto 1816 de 1976 y el Decreto-ley 77 de 1987, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 24 del Decreto-ley 3130 de 1968 y en el artículo 135 del Decreto-ley 080 de 1980, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
- I. DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 1° La estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ser la siguiente:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección.
- 2.1. Instituto de Estudios Internacionales.
- 2.2. Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano".
- 2.3. Oficina de Planeación.
- 2.4. Oficina de Sistemas.
- 2.5. Oficina Jurídica.
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- Secretaría General.
- 3.1. Centro de Registro y Control Académico.
- 3.2. Centro de Biblioteca y Documentación.
- 3.3. Centro de Publicaciones.
- 3.4. Centro de Recursos Educativos.
- 3.5. Centro de Bienestar Social y Universitario.
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- Subdirecci6n Académica.
- 4.1. Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas.
- 4.2. Faculta de Estudios Avanzados.
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- Subdirección de Programas Regionales.
- 5.1. Departamento de Capacitación.
5.2 Departamento de Estudios Superiores.
- 5.3. Direcciones Regionales.
5.3.1. Regionales Tipo A.
5.3.1.1. Antioquia.
5.3.1.2. Atlántico
5.3.1.3. Cundinamarca.
5.3.1.4. Risaralda.
5.3.1.5. Santander.
5.3.1.6. Valle.
5.3.2. Regionales Tipo B.
5.3.2.1. Arauca
5.3.2.2. Bolívar
5.3.2.3. Boyacá.
5.3.2.4. Caldas.
5.3.2.5. Cauca.
5.3.2.6. Magdalena Medio.
5.3.2.7. Meta.
5.3.2.8. Nariño.
5.3.2.9. Norte de Santander.
5.3.2.10. Tolima.
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- Subdirección de Investigaciones en Administración Pública.
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
- 7.1. División de Personal.
- 7.2. División de Servicios Generales.
- 7.3. División Financiera.
7.3.1. Sección de Presupuesto.
7.3.2. Sección de Contabilidad.
7.3.3. Sección de Tesorería.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 8.1. Consejo Académico.
- 8.2. Comité de Coordinación.
- 8.3. Consejo de Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas.
- 8.4. Consejo de Facultad de Estudios Avanzados.
- 8.5. Comisión de Personal.
- 8.6. Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
- II. DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2° CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION. El Consejo Directivo y la Dirección cumplirán las funciones que les han sido asignadas en el Decreto 1816 de 1976 y demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
Artículo 3° El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Subdirectores y en los Directores Regionales sus atribuciones en materia de celebración de contratos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de gastos, dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Igualmente podrá delegar sus atribuciones en materia de administración académica de los diversos programas, expedición de certificados de estudio y administración de personal.
El Director puede revocar la delegación y modificar o revocar los actos del funcionario delegatario.
Artículo 4° INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES. El Instituto de Estudios Internacionales cumplirá las siguientes funciones:
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- Ejecutar los programas del Instituto Alberto Lleras Camargo para el estudio del Sistema Interamericano, en concordancia con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, la ESAP y el Centro de Estudios Superiores de las Américas.
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- Efectuar estudios e investigaciones sobre los problemas internacionales privilegiando los aspectos que revistan mayor importancia para los países del Sistema Interamericano y divulgar los resultados de los mismos.
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- Desarrollar un programa permanente de conferencias, cursos, foros y seminarios en el campo de las relaciones internacionales, con especial atención al tratamiento de los problemas de cooperación económica y técnica y la administración de organismos internacionales.
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- Constituir un banco de información sobre relaciones internacionales, en especial del Sistema Interamericano y suministrar el servicio de información a los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que cumplan con funciones afines.
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- Promover la difusión y el debate de los temas que afectan las relaciones internacionales y particularmente las de los países que conforman el Sistema Interamericano.
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- Promover la celebración de convenios de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos e instituciones públicas o privadas que desarrollen funciones de la misma naturaleza.
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- Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS "GUILLERMO CANO". El Instituto de Derechos Humanos "Guillermo Cano" cumplirá las siguientes funciones:
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- Realizar estudios, investigaciones y otros trabajos científicos relativos a la promoción o protección de los derechos humanos.
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- Desarrollar un programa permanente de conferencias, cursos, foros y seminarios sobre derechos humanos.
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- Publicar documentos, estudios, informes, anuarios y otros trabajos relacionados con la promoción o protección de los derechos humanos.
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- Mantener un centro de documentación y una biblioteca especializada en derechos humanos.
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- Promover la difusión y el debate de los temas, problemas y situaciones relacionadas con los derechos humanos.
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- Inducir la adhesión a los valores humanísticos, particularmente a través de campañas de educación, promoción y divulgación sobre los derechos humanos.
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- Otorgar auxilios, becas, premios y otros estímulos destinados a promover la enseñanza e investigación de los problemas relativos a los derechos humanos.
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- Celebrar convenios de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos e instituciones públicas o privadas que desarrollen funciones de la misma naturaleza.
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- Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección General y demás órganos directivos en la planeación, programación y evaluación académica y administrativa de la entidad, y coordinar el proceso de planeación institucional.
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- Coordinar con las diferentes instituciones gubernamentales el desarrollo de los programas del Gobierno Nacional que tengan relación con la entidad.
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- Elaborar los estudios estadísticos que requiera la Institución para una efectiva y eficaz toma de decisiones.
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- Elaborar y evaluar los diferentes planes, programas y proyectos que deba adelantar la Escuela, con miras a que éstos se ajusten a los objetivos institucionales y sugerir los correctivos que sean necesarios.
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- Realizar los estudios sobre organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los respectivos manuales y colaborar con las distintas dependencias en su implantación.
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- Preparar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera y las distintas dependencias de la entidad, el proyecto anual de presupuesto.
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- Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financiera en la elaboración del Programa General de Compras.
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- Asesorar a las Subdirecciones y a las Direcciones Regionales en la definición de los programas y proyectos que deba adelantar la Institución.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° OFICINA DE SISTEMAS. La Oficina de Sistemas cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección en la formulación de los planes y programas para la sistematización de la entidad.
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- Promover y adelantar la sistematización de la información en las diferentes reas de la Escuela, mediante las aplicaciones técnicas que consulten las necesidades de la misma.
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- Planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información académica y administrativa de la Escuela.
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- Elaborar los diseños y programas de computación que sean requeridos para el desarrollo de las actividades de la entidad.
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- Elaborar sistemas de almacenamiento, codificación y estandarización de los diferentes sistemas de información.
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- Manejar convenios institucionales relacionados con la informática.
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- Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en el montaje de procesos de formación, capacitación y especialización en el área de informática, y dar el apoyo técnico necesario para desarrollarlos.
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- Responder por el correcto mantenimiento y actualización de los diferentes programas y sus aplicaciones.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar a la Dirección General y demás dependencias de la Escuela, en el trámite y solución de los asuntos jurídicos relacionados con la Institución.
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- Representar a la entidad, por intermedio de los abogados de la dependencia, en los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director General, e informar sobre el desarrollo de los mismos.
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- Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que expidan el Consejo Directivo y la Dirección General.
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- Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la Entidad y velar por su adecuada difusión.
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- Preparar los proyectos de normas y reglamentos que requiera la Entidad para el cumplimiento de sus objetivos.
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- Asesorar y asistir a las Direcciones Regionales en los asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
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- Actuar como Secretario del Consejo Directivo, y refrendar con su firma los actos expedidos por el mismo.
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- Preparar y revisar, en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación del Consejo Directivo, y del Director General, respectivamente.
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- Refrendar los actos administrativos que expida la Entidad, en especial los de la Dirección General.
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- Notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos administrativos proferidos por la Escuela.
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- Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios de registro y control académico, servicios bibliográficos y de documentación servicios de bienestar social y universitario y garantizar los recursos materiales correspondientes.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. CENTRO DE REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. El Centro de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes funciones:
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- Informar, instruir y ejecutar los procesos de inscripción, selección y admisión de estudiantes.
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- Publicar oportunamente la información sobre lista de alumnos, calendarios, horarios, exámenes y calificaciones de los estudiantes en coordinación con la Oficina de Sistemas.
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- Llevar, controlar y procesar, en coordinación con la Oficina de Sistemas, los registros académicos que se requieran para todos los programas de la ESAP.
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- Velar por la oportuna carnetización de los estudiantes de los programas de educación formal de la ESAP.
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- Revisar periódicamente la documentación y situación académica de los estudiantes en coordinación con la Subdirección Académica, e informar sobre ese particular.
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- Llevar actualizados los registros, archivos de las hojas de vida, kárdex y archivo de movimientos de matriculados, egresados y graduados en los programas de la ESAP.
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- Hacer las verificaciones necesarias para impedir cruces de horario y garantizar el cumplimiento de prerequisitos y número máximo de asignaturas según el reglamento académico.
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- Elaborar y expedir, para refrendación de la Secretaría General, los certificados y constancias que sean solicitados.
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- Enviar a las diferentes entidades públicas y colegios, la información necesaria sobre las inscripciones, cursos y programas de la ESAP.
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- Suministrar a la Oficina de Planeación los datos estadísticos sobre inscripciones, matrículas, admisiones, entre otros, del cuerpo estudiantil de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas y de la Facultad de Estudios Avanzados.
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- Coordinar con la Oficina de Planeación y la Oficina de Sistemas el envío periódico de la relación de inscritos, admitidos y matriculados al ICFES, Ejército Nacional y demás entidades que lo requieran o soliciten.
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- Elaborar y enviar listados de graduados al Departamento Administrativo del Servicio Civil para efectos de concursos e inscripción en Carrera Administrativa.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. CENTRO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION. El Centro de Biblioteca y Documentación cumplirá las siguientes funciones:
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- Prestar los servicios de referencia, circulación y préstamo del material bibliográfico y documental disponible.
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- Seleccionar, adquirir y procesar el material bibliográfico necesario para los programas académicos y de investigación de la Institución.
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- Preparar los materiales requeridos para satisfacer las necesidades de información de los usuarios.
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- Orientar a los usuarios del servicio en la utilización del material bibliográfico.
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- Coordinar el uso y participación en los programas de sistemas de información y redes de datos nacionales e internacionales relacionados con documentación y bibliografías de interés para los fines de la ESAP.
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- Organizar y desarrollar la colección de documentos en Administración Pública y publicar anualmente una bibliografía nacional.
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- Organizar y controlar el funcionamiento de los servicios de documentación.
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- Organizar y facilitar el servicio de préstamo interbibliotecario.
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- Publicar boletines periódicos sobre novedades en la adquisición de material bibliográfico y efectuar la divulgación de los mismos.
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- Asesorar a los profesores y usuarios en la selección y adquisición del material bibliográfico.
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- Mantener y conservar en forma adecuada las existencias de recursos bibliográficos de la Institución y responder por los mismos.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. CENTRO DE PUBLICACIONES. El Centro de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Establecer un programa de publicaciones de carácter docente, investigativo, administrativo y en general, sobre temas que conciernen a la administración pública.
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- Prestar el servicio de publicaciones para el desarrollo de las actividades administrativas y académicas de la ESAP.
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- Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que se realicen.
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- Racionalizar y estandarizar el diseño, elaboración y uso de las publicaciones e impresos destinados a las actividades administrativas y académicas.
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- Respetar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes sobre propiedad intelectual.
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