por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2002, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
| GRADO | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| 01 | 2.712.784 |
| 02 | 3.286.457 |
| 03 | 3.714.119 |
| 04 | 4.403.300 |
| 05 | 4.863.014 |
Artículo 2º. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2718 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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