sobre despacho de valores declarados en la línea del ferrocarril de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que el corto espacio de tiempo que demoran los trenes del ferrocarril en las estaciones de la línea de Girardot no permite verificar el contenido de los valores declarados cuando consisten en monedas pequeñas, y que para la eficacia y corrección del servicio, es necesario simplificar los despachos, de acuerdo con las solicitudes que el Gobierno ha recibido del respectivo Contratista de correos,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1º de agosto próximo los valores declarados que remitan las Oficinas Postales situadas sobre la línea del ferrocarril de Girardot, deben introducirse en ellas por los consignatarios en paquete cerrado y sellado, si consisten en monedas menores de un peso($ 1) oro.
Artículo 2° Los Administradores da Correos destinatarios verificaran el contenido de los valores de que se trata, sean abiertos o cerrados, y en todos los casos aplicarán las otras disposiciones vigentes para esta clase de envíos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m CARREÑO
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