Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° La partida de seis mil pesos apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia con imputación al capítulo 5°, artículo 10, para material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se distribuye así:
| Para el Tribunal de Bucaramanga. | $ | 500 |
|---|---|---|
| Para el Tribunal de Cartagena | 1,320 | |
| Para el Tribunal de Ibagué | 440 | |
| Para el Tribunal de Manizales | 1,220 | |
| Para el Tribunal de Medellín | 1,280 | |
| Para el Tribunal de Pasto | 440 | |
| Para el Tribunal de Popayán | 500 | |
| Para el Tribunal de Tunja | 300 | |
| Suma | $ | 6,000 |
Artículo 2° Los Tribunales expresados atenderán con las partidas indicadas a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, arreglo de archivo y compra de muebles donde sean necesarios, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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