Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones e 1934
en ejercicio de-sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo pasado, conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Departamento Nacional de Higiene para hacer un traslado en su respectivo presupuesto, con arreglo al .articulo-32 de la Ley 64 ele 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente traslado:
DEPARTAMENTO-NACIONAL- DE HIGIENE:
CAPITULO .63
Del artículo 285. Sueldos de los Directores de Higiene de los Departamentos e Intendencias,
Etc $2,000 al
CAPITULO 64
Gastos Generales.
Artículo 300. Muebles, útiles de escritorio, etc., de las oficinas dependientes del Departamento Nacional de Higiene $2,000.
Sumas iguales $ 2,000 2,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril ele 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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