Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Agricultura. |
|---|
| CAPITULO 202 |
|---|
| Secretaría Técnica. |
| Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. |
| 003. Del artículo 2067. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año | 48.760.00 | |
|---|---|---|
| CAPITULO 203 | CAPITULO 203 | CAPITULO 203 |
| Secretaría Administrativa. | Secretaría Administrativa. | Secretaría Administrativa. |
| 003. Del artículo 2028. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 10.515.87 | |
| Suman los contracréditos | ||
| CAPITULO 202 | CAPITULO 202 | CAPITULO 202 |
| Secretaría Técnica. | Secretaría Técnica. | Secretaría Técnica. |
| Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa | Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa | Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa |
| 001. Al artículo 2063. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña Nacional contra la fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 48.760.87 |
| CAPITULO 206 | CAPITULO 206 | CAPITULO 206 |
| Aportes y Auxilios. | Aportes y Auxilios. | Aportes y Auxilios. |
| Organización de las Naciones Unidas. | Organización de las Naciones Unidas. | Organización de las Naciones Unidas. |
| 103 Al artículo 2377. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de conformidad con la Ley 181 de 1941, en la presente vigencia y anteriores | 2.088.32 | |
| (Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas). | (Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas). | (Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas). |
| 108. Al artículo 2378. Para pagar las cuotas que le corresponden al Gobierno para sostenimiento del instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, de acuerdo con la Ley 9ª de 1949, en el año | 8.427.55 | |
| Suman los créditos | $ | 59.275.87 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINIILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.