Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida, con destino a la Sociedad de Agricultores
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:
AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo segundo. El gasto de los aportes de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales, vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D. E., a 1° de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Cornelio Reyez, Ministro de Agricultura.
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