Por el cual se abren créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico y Obras Públicas) por $ 37.591.383.44
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del articulo 50 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que en él Balance del Tesoro de la Nación canceló la Contraloría General de la República una reserva constituida con base en recursos de contrapartidas, por $ 37.591.383.44 por carecer de compromiso, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1971, por igual valor para financiar las inversiones convenidas con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) el 14 de abril de 1971 y a las cuales corresponden los créditos presupuéstales abiertos por el presenté Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y siete millones quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y tres pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 37.591.383.44), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 del mismo año, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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