Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, para el pago de pasivos exigibles, por $ 8.847.757.90

Rango Decreto
Publicación 1972-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numerar 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con 103 organismos internacionales de crédito;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República cancelo en el Balance del Tesoro de la Nación reservas Correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 8.847.757.90, y, a la vez, expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados al pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972 con la Cantidad de ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete pesos con noventa centavos ($ 8.847.757.90), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1972

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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