Por el cual se modifican los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
Posición Gravamen %
83.04.01.99 30
85.14.01.00 5
85.14.03.00 25
85,14.04.00 25
85.15.30.99 30
85.19.26.00 30
85.25.01.01 20
85.25.01.39 20
85.25.02.01 20
85.25.02.99 20
85.25.89.01 20
85.25.89.99 20
92.11.03.99 20
92.13.02.01 10
92.13.02.02 10
92.13.02.99 10
Artículo 2º Modificase el Decreto 1434 de 1973, artículo 1º, en lo referente al gravamen de la posición 85.15.90.99; el Decreto 515 de 1974, articulo 1º, en lo referente a las posiciones 83.14.01.00, 92.11.03.99, 92.13.02.01, 92.13.02.03, 92.13.02.99, el Decreto 1346 de 1977, artículo 1º en lo referente al gravamen de la posición 85.04.01.99 y el Decreto 2257 de 1979, artículo 1º, en lo referente al gravamen de las posiciones 85.14.03.00, 85.14.04.00, 85.19.26.00, 85.25.01.01, 85.25.01.99, 85.25.02.01, 85.25.02.99, 85.25.89.01 y 85.25.89.99.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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