por el cual se deroga un decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 272 del 12 de febrero de 1992.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin de Rubio.
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