Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos de 1884 a 1885

Rango Decreto
Publicación 1885-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las atribuciones de que se halla investido, y

considerando:

1.° Que por no haber sido suficiente y haberse extralimitado el crédito suplemental de $ 20,000, abierto al Presupuesto de la vigencia espírala en 31 de Agosto último para gastos de publicaciones oficiales, sirviendo hoy de base las misma razones entonces expresadas en el decreto número 326 de 21 de Abril del corriente año, se hace preciso abrir uno nuevo con el mismo objeto; y

2.° Que por haberse agotado una partida y extralimitándose otra, de las que figuran en dicho Presupuesto, es de imprescindible necesidad aumentarlas para atender á determinados gastos que son indispensables, y para poder legalizar los que hayan podido verificarse, por vía de anticipación,

decreta:

Artículo único. Abrense los siguientes créditos suplementales al Presupuesto de la vigencia económica de 1884 á 1885, en esta forma:

aquí va un PDF pág. 1

Para los efectos de lo dispuesto en la ley 40 de 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Octubre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Gobierno,

Aristides Calderón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.