Sobre creación de nuevas plazas para el servicio de la Aduana de Cartagena
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En vista de los informes del Sr. Gobernador del Departamento de Bolívar, dirigidos al Ministerio de Hacienda, y en uso de la atribución contenida en el inciso 1.° del artículo 31 del Código Fiscal,
DECRETA:
Art. 1°. Créanse para el servicio de la Aduana de Cartagena los siguientes empleos:
Un primer Reconocedor, con la asignación mensual de $ l00.
Un segando id., con la misma asignación.
Un segando Liquidador, con la de $ 80 mensuales.
Art. 2°. Nómbrase para desempeñar estos empleos, respectivamente a los Sres. Gabriel de la Espriella, Miguel Macías, Enrique Gómez Angulo y Vicente Espinosa F., en el orden enunciado.
Dado en Ubaque, Departamento de Cundinamarca, a 3 de Marzo de 1893.
- M. A. CARO.
Bogotá, Marzo 4 de 1893.
El Ministro de Hacienda,
PEDRO BRAVO
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