Por el cual se concede una autorización
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la suspensión del comercio con el Exterior, por causa de la guerra civil, dificulta ó impide absolutamente la consecución de giros sobre plazas extranjeras, con el fin de atender al pago de las sumas que el Tesoro Nacional adeuda por valor de elementos de guerra suministrados,
DECRETA:
Art. 1.° Para el pago de los cientos en oro á cargo del Fisco, procedentes de la compra de elementos de guerra, se podrá contratar un empréstito hasta por un millón y medio de pesos un oro, garantizado con la prenda de las acciones que la Nación tiene en la Compañía del Ferrocarril de la Sabana, y subsidiariamente con el veinticinco por ciento de la Renta de Aduanas y con lo que pudiere producir la concesión de la prórroga del término fijado á la Compañía Nueva del Canal de Panamá para concluir la obra.
Art. 2 ° Será condición del contrato que se celebre, que el Gobierno pueda redimir en cualquier tiempo la prenda, dentro del plazo señalado para el pago, mediante el reembolso del capital y los intereses del empréstito.
Art. 3.° El contrato que los respectivos Ministros celebren en virtud de este Decreto, necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Enero de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M.
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