Sobre adopción del Código de Aduanas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el Sr. General D, Henrique Arboleda C. ha solicitado del Poder Ejecutivo que se adopte como texto oficial una compilación de leyes formada por él, bajo la denominación de Código de Aduanas noneRecopilación;
2.° Que revisada la obra por el Honorable Consejo de Estado, á solicitud del Ministerio de Hacienda, aquella Corporación le ha dado su concepto en sentido favorable, con ligeras observaciones sobre defectos de forma;
3.° Que el Código de Aduanas propuesto por el Sr. General Arboleda C. reúne las condiciones del que mandó redactar y publicar el artículo 9.° de la Ley 36 de 1886, destinado a regir única y exclusivamente este ramo del servicio público;
4.° Que en vista de lo disgregada que se haya la legislación en materia de Aduanas, es innegable la conveniencia pública de la obra, por cuanto ella tiende a evitar toda contradicción o discordancia que pueda ocasionar deudas en el cobro de los derechos o en cualquiera operación administrativa de Aduanas;
decreta:
Artículo único. Desde la promulgación del presente Decreto regirá como texto oficial la compilación de leyes y disposiciones fiscales, publicada por el Sr. General Henrique Arboleda C., bajo la denominación de Código de Aduanas noneRecopilación, con las adiciones que contiene el Suplemento y las correcciones de que trata la Fe de erratas.
Cuando ocurriere alguna duda en cuanto á la vigencia o aplicación de las disposiciones que contiene dicho Código, ésta se resolverá de acuerdo con las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes que dan el Código Civil y las leyes que lo adicionan y reforman, entre ellas la 152 de 1887.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,
miguel ABADÍA MÉNDEZ.
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