por el cual se establece el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1911-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades locales, y

considerando

Que se ha solicitado el restablecimiento del servicio de giros postales;

Que el Gobierno estima conveniente la medida, por cuanto ella tiende á dar facilidades al público para sus pequeñas transacciones y hacer más eficaz el correo, y

Que han desaparecido las causas que determinaron la suspensión temporal de aquel servicio,

decreta:

Artículo 1.° Restablécese el servicio de giros postales en interior del país, á contar el 1° de Septiembre próximo.
Artículo 2.° Las oficinas habilitadas para el servicio de que se trata, lo mismo que las disposiciones que lo rijan, serán las mismas que se indican en los Decretos ejecutivos números 842 de 1900, 401 de 1907 y 96 y 1310 de 1908.
Artículo 3.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dispondrá lo conveniente para la provisión de fondos á las oficinas habilitadas y se llenarán los vacíos que pueda presentar en su ejecución el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 18 Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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