Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1913-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

que los Contadores del Ejército necesitan despachar frecuentemente remesas de dinero a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, y que los envíos revisten urgencia en la mayor parte de los casos,

decreta:

Artículo único. Concédase franquicia para los giros postales que hagan los Contadores del Ejército a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, en la forma que determinan las disposiciones que organizan este servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 28 de julio de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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