Por el cual se nombran miembros para las Juntas Municipales, Especiales y Centrales, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes nombramientos para miembros principales y suplentes de las Juntas Municipales, Especiales y Centrales del Impuesto sobre la Renta, dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
JUNTAS MUNICIPALES
Barranquilla.
Principal, Arturo Aycardi de Castro.
Suplente, Arturo Niebles.
Cartagena.
Principal, Roque Pupo Villa.
Suplente, Antonio Segovia.
Tunja.
Principal, Valentín Calderón.
Suplente, Alcibíades Flórez.
Manizales.
Principal, Jesús María Jaramillo.
Suplente, Gonzalo Villegas J.
Popayán.
Principales, Luis Saavedra y Francisco Casas.
Suplentes, Rodolfo Guzmán y Rafael Mosquera P.
Neiva.
Principales, Miguel Angel Villoria y Félix María Godoy.
Suplentes, Juan N. Angel y Carlos E. Romero.
Santa Marta.
Principal, José María Leiva.
Suplente, Eduardo Urueta.
Pasto.
Principales, Arcesio E. Guerrero B. y Bolívar C. Santander.
Suplentes, Enrique Martínez Villota y Luis A. Acosta.
Cúcuta.
Principal, Luis Avendaño.
Suplente, Pedro Ernesto Prato.
Bucaramanga.
Principal, Francisco Botero.
Suplente, Jesús María Soto.
Ibagué.
Principal, José Joaquín Calderón.
Suplente, Pedro León Rincón.
Cali.
Principal, César Franco.
Suplente, Gustavo Lotero.
JUNTAS ESPECIALES
Armenia.
Principales, Francisco Echeverri G. y Laureano Barrera.
Suplentes, Marcelino Giraldo y Prudencia Cárdenas Botero.
Pereira.
Principales, Manuel Felipe Calle y Benjamín López M.
Suplentes, Rafael Lema y Julio Jaramillo.
Girardot.
Principales, Juan B. Quintana y Francisco Espinel G.
Suplentes, Daniel París y Mateo Franco Izquierdo.
Honda.
Principales, Rafael A. Gaviria y Camilo Ferro.
Suplentes, Eccelino Cortés y Alejandro Díaz.
Buga.
Principales, Daniel Rivera Sanclemente y Tiberio Mejía.
Suplentes, Enrique Quintero y José María Vergara.
Palmira.
Principales, Tulio Raffo y José W. Díaz.
Suplentes, Fidel Calero y Cayetano Caicedo.
JUNTAS CENTRALES
Barranquilla.
Principales, Alberto Vives P. y Enrique Insignares C.
Suplentes, Carlos Galofre y Onofre García.
Tunja.
Principales, José Bartolomé Daza y Alfredo Flórez.
Suplentes, Julio César Camargo y Rafael Tavera.
Manizales.
Principales, Antonio J. Londoño y Daniel Restrepo.
Suplentes, Gustavo Angel y Agustín Gutiérrez.
Popayán.
Principales, Manuel Arboleda C. y Jorge Alonso Iragorri.
Suplentes, Federico Grijalba y Héctor Valencia C.
Neiva.
Principales, Marceliano Rivera y Guillermo Durán Ortega.
Suplentes, Salomón Ramos y Urbano Dussán.
Santa Marta.
Principales, Nicolás Dávila y Gilberto Valdés Castilla.
Suplentes, Rafael Robles y Hernando G. Molina.
Pasto.
Principales, José María Rodríguez y Alonso E. Fajardo.
Suplentes, Juan B. Eraso M. y Elías Ordóñez Valencia.
Cúcuta.
Principales, Rafael Espinosa y Rodolfo Faccini.
Suplentes, José Antonio Colmenares y Helí Rodríguez.
Bucaramanga.
Principales, Hermógenes Motta y Cristóbal Uribe.
Suplentes, Ernesto Sanmiguel y Francisco Valderrama.
Ibagué.
Principales, Pedro Angulo C. y Marco A. Vidales.
Suplentes, Jorge Altuzarra L. y Clímaco Botero E.
Cali.
Principales, Gonzalo Lourido y Arcesio Penagos.
Suplentes, Isaías Mercado y Absalón Reyes.
Artículo 2° Establécense Juntas Especiales del Impuesto sobre la Renta en los Municipios de Sogamoso y El Líbano, que serán constituídas así: la de Sogamoso, por el Jefe de Impuestos Nacionales del Departamento de Boyacá, el Alcalde y el Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio; y la de El Líbano, por el Alcalde y el Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio y un vecino honorable, que devengará como honorarios tres pesos por cada sesión a que asista, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Decreto 1923 de 1927.
Artículo 3° Los Cónsules de Colombia en el Exterior podrán prestar sus servicios en el otorgamiento de instrumentos públicos relativos a la transmisión de la propiedad por acto entre vivos o que contengan gravámenes sobre bienes raíces o contratos de arrendamiento, sin necesidad de que se les presenten las pruebas de que los contratantes están a paz y salvo, con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta.
Artículo 4° Las escrituras de que trata el artículo anterior otorgadas en país extranjero, no podrán registrarse sino mediante la comprobación de que los contratantes están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta. Dicha comprobación será expedida por la Dirección General de Rentas Nacionales.
Artículo 5° Las sociedades anónimas radicadas en el Departamento del Magdalena y en la Intendencia Nacional del Chocó, serán aforadas en lo sucesivo por la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta de Bogotá, por razón de las rentas obtenidas de 1930, inclusive, en adelante. Los informes requeridos por la Ley 64 de 1927 referentes a las rentas obtenidas en 1930 los podrán presentar dichas sociedades hasta el 31 de mayo del presente año.
Artículo 6° De las determinaciones, resoluciones y acuerdos que dicte la Junta Municipal de Bogotá, podrán apelar las sociedades a que se refiere el artículo anterior, dentro de los veinte días siguientes al de la notificación.
Artículo 7° En los términos del presente Decreto quedan reformados y adicionados los Decretos 1923 de 1927 y 513 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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