Sobre la codificación de las disposiciones que integran la Constitución Nacional de la República

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

Que por el artículo transitorio del Acto legislativo número 1º de 1936 se autorizó al Gobierno para que, previo dictamen del Consejo de Estado, hiciera la codificación de las disposiciones constitucionales vigentes, comenzando la nueva numeración por la unidad; y

Que tal codificación se hizo en la forma indicada en el referido mandato constitucional,

DECRETA:

Artículo 1º. Publíquese en el Diario Oficial la Codificación de las disposiciones constitucionales vigentes, hecha por el Ministerio de Gobierno y revisada por el Consejo de Estado.
Artículo 2º. Dos meses después de su publicación será obligatorio en todo el país la cita de la Carta Fundamental de la República, según la numeración indicada en la expresada codificación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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