por el cual se hace la destinación de un edificio de propiedad nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 135 de 1937, el Departamento de Provisiones entregó la suma de $ 156,818.75 para las obras de la Ciudad Universitaria, sumas equivalentes al avalúo dado por los peritos oportunamente designados por el Consejo de Estado al edificio en donde ha venido funcionando la Escuela Naciona de Bellas Artes, en estra ciudad, el cual edificio está comprendido entre los enunciados en el artículo 5° de la Ley 68 de 1935,
DECRETA:
Artículo único. Destínase para el servicio del Departamento, de Provisiones el edificio en donde ha venido funcionando la Escuela Nacional de Bellas Artes, situado en la ciudad de Bogotá, en la esquina de la calle 10 con la carrera 6ª
El Ministerio de Educación Nacional procederá a hacer la entrega material del edificio referido al Departamento de Provisiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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