Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de marzo del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unas traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 727, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capitulo 38
Del artículo 380. Pata sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 840.01
Capitulo 39
Del artículo 384.Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, y sus dependencias, en el año 16.227.35
Capitulo 40.
Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene
3.344.00
Del artículo 402. Para la organización de una Unidad Sanitaria en Silvia y Tierradentro 4.900.00
Del artículo 403. Para el establecimiento de una Unidad Sanitaria en Pitalito y Timaná 7.500.00
Del artículo 404. Para la organización y sostenimiento de una Comisión Sanitaria en las poblaciones de Zambrano, Calamar y demás pueblos del Canal del Dique 5.000.00
Del artículo 405 Para la organización y establecimiento de una Unidad Sanitaria o Centro de Higiene en Ríohacha, así como su funcionamiento 12.316.68
Del artículo 406. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro Mixto de Salud en la Zona Bananera del Magdalena 22.034.75
Del artículo 407. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro Mixto de Salud en Bello (Antioquia) 14.904.00
Del artículo 408. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias 40.000.00
Del artículo 409 Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias 10.000.00
Del artículo 412. Para sueldos del personal de la Campaña contra 1a bartonellosis en Nariño 56.623.40
Del artículo 413. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la Campaña contra la bartonellosis en Nariño 16.740.02
Del artículo 416. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales en la Campaña antivenérea 20.000.00
Capitulo 41
Del artículo 422 Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, año 3790.00
Del artículo 424. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar, construir y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los caso en que sea necesario, y para auxiliar las Casas del Niño creadas de acuerdo con la Ley 104 de 1938 en las capitales de los Departamentos 10.000.00
Capítulo 42.
Del artículo 473. Para la construcción de hospitales-sanatorios para tuberculosos 25.000.00
Capitulo 45
Del artículo 544. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año 702.00
Del artículo 546. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en 1 año 845.00
Del artículo 550. Para pensiones de los Médicos de la Lucha Antileprosa 750.00
Del artículo 553. Para sueldos del personal de empleados de los, Lazaretos, en el año 22.209.00
Del artículo 564. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias sanatorios y colonias de egresos en los lugares que determine el Ministerio, o en los Lazaretos de la República 20.000.00
Suman los contracréditos $ 313.816.21
Capitulo 39.
Al artículo 386. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de ejército del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias 2.000.00
Capitulo 40.
Al artículo 391. Para viáticos y gastos de transporte de personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y para los mismos gastos del personal de organismos sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 4.000.00
Al artículo 392. Para el pagó de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para Centros de Higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros 145.000.00
Al artículo 401. Para el pago de los contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos en forma de cooperativa o directamente 63.000.00
Al artículo 415. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos, y gastos generales de la Campaña Antituberculosa en el país 30.000.00
Capitulo 45.
Al artículo 551. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 4.628.40
Al artículo 560. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 45.187.81
Al artículo 562. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos de la República 10.000.00
Capitulo 46
Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios 10.000.00
Suman los créditos $ 313.816.21
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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