Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de marzo del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unas traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 727, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capitulo 38 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 380. Pata sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 840.01 |
| Capitulo 39 | ||
| Del artículo 384.Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, y sus dependencias, en el año | 16.227.35 | |
| Capitulo 40. | ||
| Del artículo 390. Para sueldos del personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene | ||
| 3.344.00 | ||
| Del artículo 402. Para la organización de una Unidad Sanitaria en Silvia y Tierradentro | 4.900.00 | |
| Del artículo 403. Para el establecimiento de una Unidad Sanitaria en Pitalito y Timaná | 7.500.00 | |
| Del artículo 404. Para la organización y sostenimiento de una Comisión Sanitaria en las poblaciones de Zambrano, Calamar y demás pueblos del Canal del Dique | 5.000.00 | |
| Del artículo 405 Para la organización y establecimiento de una Unidad Sanitaria o Centro de Higiene en Ríohacha, así como su funcionamiento | 12.316.68 | |
| Del artículo 406. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro Mixto de Salud en la Zona Bananera del Magdalena | 22.034.75 | |
| Del artículo 407. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro Mixto de Salud en Bello (Antioquia) | 14.904.00 | |
| Del artículo 408. Para sueldos del personal de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias | 40.000.00 | |
| Del artículo 409 Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias | 10.000.00 | |
| Del artículo 412. Para sueldos del personal de la Campaña contra 1a bartonellosis en Nariño | 56.623.40 | |
| Del artículo 413. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la Campaña contra la bartonellosis en Nariño | 16.740.02 | |
| Del artículo 416. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales en la Campaña antivenérea | 20.000.00 | |
| Capitulo 41 | ||
| Del artículo 422 Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, año | 3790.00 | |
| Del artículo 424. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar, construir y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los caso en que sea necesario, y para auxiliar las Casas del Niño creadas de acuerdo con la Ley 104 de 1938 en las capitales de los Departamentos | 10.000.00 | |
| Capítulo 42. | ||
| Del artículo 473. Para la construcción de hospitales-sanatorios para tuberculosos | 25.000.00 | |
| Capitulo 45 | ||
| Del artículo 544. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año | 702.00 | |
| Del artículo 546. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en 1 año | 845.00 | |
| Del artículo 550. Para pensiones de los Médicos de la Lucha Antileprosa | 750.00 | |
| Del artículo 553. Para sueldos del personal de empleados de los, Lazaretos, en el año | 22.209.00 | |
| Del artículo 564. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos de la República, y para la iniciación de colonias sanatorios y colonias de egresos en los lugares que determine el Ministerio, o en los Lazaretos de la República | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 313.816.21 |
| Capitulo 39. | ||
| Al artículo 386. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de ejército del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias | 2.000.00 | |
| Capitulo 40. | ||
| Al artículo 391. Para viáticos y gastos de transporte de personal del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, y para los mismos gastos del personal de organismos sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos | 4.000.00 | |
| Al artículo 392. Para el pagó de los contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativas o directamente y para Centros de Higiene en zonas cafeteras, según se acuerde con la Federación Nacional de Cafeteros | 145.000.00 | |
| Al artículo 401. Para el pago de los contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos en forma de cooperativa o directamente | 63.000.00 | |
| Al artículo 415. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos, y gastos generales de la Campaña Antituberculosa en el país | 30.000.00 | |
| Capitulo 45. | ||
| Al artículo 551. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 4.628.40 | |
| Al artículo 560. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 45.187.81 | |
| Al artículo 562. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos de la República | 10.000.00 | |
| Capitulo 46 | ||
| Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 313.816.21 |
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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