Por el cual se modifican los artículos 10, 11, 12 y 19 de los Estatutos del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1965-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 8º del Decreto - ley 0146 de 1960, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 2105 del 6 de septiembre de 1960, fueron aprobados los estatutos del Club Militar, y que se hace necesaria la modificación de algunos de sus Artículos,

DECRETA

Artículo 1°. Modifícanse los artículos 10, 11, 12 y 19 de los Estatutos del Club Militar, los cuales quedarán, así:

"Artículo 10. Son efectivos:

Parágrafo. Los casos contemplados en los ordinales b) y c) requieren solicitud aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 11. Son temporales:

Parágrafo. Para ser socio temporal se requiere previa solicitud aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 12. De los asociados.

Son asociados:

Artículo 19. La calidad de socio se pierde:

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1965

GUILLERMO LEON VALENCIA

General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra

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