por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1304 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1968-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 91 de 1965, autorizó que se financiara la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y Palacio Municipal de Cali, mediante la emisión de estampillas especiales;

Que el artículo 12 de la mencionada Ley hizo extensiva la financiación de la construcción de Palacios Departamentales y Municipales a aquellos Departamentos y Municipios cuyos presupuestos anuales excedan de $10.000.000, autorizando a los que ya lo tengan construidos, para que destinen el producto de la estampilla a gastos de inversión en educación, salud, y obras públicas;

Que el Decreto reglamentario número 1304 de 1966, (mayo 6) en su artículo 7°, excluyó al Departamento del Atlántico y a sus Municipios para la construcción de sus edificios oficiales mediante la emisión de estampillas autorizadas por la Ley 91 de 1965;

Que el Gobernador de dicho Departamento ha solicitado autorización para emitir estampillas en el Departamento y en los Municipios que llenen los requisitos exigidos por la mencionada Ley 91 de 1965, para utilizar su producto en la terminación del Palacio Departamental y su remanente en gastos de inversión en educación, salud, y obras públicas.

DECRETA:

Artículo 1°. El Departamento del Atlántico y sus Municipios cuyos presupuestos anuales excedan de la suma de $10.000.000, podrán también hacer uso de las autorizaciones contenidas en la Ley 91 de 1965 y el Decreto 1304 de 1966.
Artículo 2°. _ El producto de la emisión de estampillas de que trata la Ley 91 de 1965 y su Decreto reglamentario, se utilizará única y exclusivamente en la terminación del Palacio Departamental, construcción de Palacios Municipales y su remanente en gastos de inversión en educación, salud y obras públicas.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de mayo de 1968.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

Digitó: CC19.425.815

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