Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Salud Pública), por $ 9.642.200.00
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes dé los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las apropiaciones del Presupuesto vigente identificadas con los artículos 2318 y 2499 en su ordinal 36, y es necesario además, distribuir la partida de $ 9.500.000 apropiada en el artículo 6384 de acuerdo con la comunicación del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Presidente de la Comisión IV de la honorable Cámara de Representantes sobre reparto de los $ 250.000.000 de Bonos de Desarrollo Económico con que se adicionó el proyecto de Presupuesto de 1971, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.