Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de marzo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.