Por el cual se toman disposiciones en relación con la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

Rango Decreto
Publicación 1977-04-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de marzo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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