por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará, a partir del día 2 de abril de 1990, a las siguientes ciudades:
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- Estrasburgo, el 4 de abril de 1990, para hacer una exposición de la coyuntura política y económica del país ante los miembros del Parlamento Europeo, reunidos en sesión plenaria.
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- París, el 5 de abril de 1990, a un encuentro con el Presidente de la República de Francia, señor Francois Mitterrand, y el Primer Ministro de Francia, señor Michel Roccard, con el fin de adelantar gestiones políticas, comerciales y de cooperación entre los dos países.
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- Bruselas, el 5 de abril, para entrevistarse con el Primer Ministro Belga, señor Wilfried Martens y con el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, señor Jacques Delors, y tratar con él de la intensificación de las relaciones comerciales y del fortalecimiento de la cooperación entre las Comunidades Europeas y Colombia.
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- Londres, el 9 de abril, para dirigirse a la Sesión Plenaria de la Conferencia Mundial para la Reducción de la Demanda de Drogas Ilícitas. Atender la invitación de la Jefe de Estado, S.M. la Reina Isabel II de Gran Bretaña y, después, reunirse con la Primer Ministro de esta Nación, señora Margaret Thatcher, para tratar sobre los aspectos más significativos de la relación bilateral entre Colombia y la Gran Bretaña y la mutua cooperación entre los dos países.
De igual manera dictará una Conferencia sobre la Política Nacional para la Defensa de los Derechos de los Indígenas y la Conservación Ecológica de la Cuenca Amazónica en la Fundación Gaia y asistirá a reuniones con altas personalidades representativas de la banca, e igualmente, representantes del Gremio Cafetero;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numerales 7° y 8°;
- b) Artículo 119, numeral 2°;
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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