por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del Decreto 1833 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El literal b) del artículo 4º del Decreto 1833 de 1994 quedará así:"Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria".
Artículo 2º. El literal f) del artículo 4º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Verificar de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Artículo 3º. El artículo 7º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos:

Parágrafo. El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4º de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar".

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales para el mismo año.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.