Por el cual se suspenden los efectos de una disposición sobre Instrucción pública

Rango Decreto
Publicación 1890-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Teniendo en cuenta las dificultades inseparables que se han presentado a los Inspectores genérales de Instrucción pública para reunir las Sociedades de Institutores,

DECRETA:

Artículo único. Suspéndanse temporalmente los efectos del Capítulo 6° del, decreto número 595, de 9 de Octubre de 1886.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de Septiembre de l890.

CARLOS HOLGUIN

El Ministro de Instrucción Pública,

Jesús Casas Rojas

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