Por el cual se suspenden los efectos de una disposición sobre Instrucción pública
El Presidente de la República de Colombia,
Teniendo en cuenta las dificultades inseparables que se han presentado a los Inspectores genérales de Instrucción pública para reunir las Sociedades de Institutores,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndanse temporalmente los efectos del Capítulo 6° del, decreto número 595, de 9 de Octubre de 1886.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de Septiembre de l890.
CARLOS HOLGUIN
El Ministro de Instrucción Pública,
Jesús Casas Rojas
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