por el cual se refunden en una dos Secciones del Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° Redúcese el artículo 280 del capítulo 50 del Presupuesto nacional vigente en la suma de $ 88-40 oro, para el resto de la vigencia en curso.
Artículo 2.° Refúndese la Sección 4.° del Ministerio de Instrucción Pública en la 2.° del mismo Ministerio, y reorganízase ésta con el siguiente personal:
| Un Jefe, con la asignación mensual de | $ 110 |
|---|---|
| Un Subjefe, con una asignación mensual de | 80 |
| Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de | 75 |
| Un Ayudante, con una asignación mensual de | 60 |
| Un Oficial Escribiente, con la asignación mensual de | 50 |
| Un Portero Empacador, con la asignación mensual de | 24 |
Artículo 3.° Los negocios adscritos á la Sección 4ª que por este Decreto queda suprimida, pasarán' á ser de cargo de la Sección 2ª, á excepción de los pertenecientes al ramo de instrucción pública primaria y secundaria de los Territorios nacionales, que pasarán á la Sección 1ª.
Artículo 4.° Para desempeñar los cargos arriba expresados, hácénse los siguientes nombramientos:
Jefe de la Sección, señor Javier Tobar.
Subjefe, señor Julián Delgado Mallarino.
Oficial Mayor, señor Félix R. Jaramillo.
Ayudante, señor doctor José Luis García Valenzuela.
Oficial Escribiente, señor Emilio Tavera; y
Portero empacador, señor Heliodoro Riveros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 18 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
jose m. GONZALEZ VALENCIA
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