Por el cual se reorganizan unas Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1925-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 5ª de 1925,

decreta:

Artículo 1° El personal de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional de los Departamentos del Magdalena y Santander del Norte, será el siguiente con los sueldos mensuales que se asignan:
Magdalena.
Un Administrador, con $ 140
Un Contador, con 80
Un Secretario Ejecutor, con 70
Un. Jefe de Impuestos, con 120
Un Agente de Impuestos, con 5
Un Guarda de Impuestos, con 40
Norte de Santander
Un Administrador, con 140
Un Contador, con 90
Un Secretario Ejecutor, con 70
Un Jefe do Impuestos, con 120
Un Oficial Escribiente, con 40
Un Agente de Impuestos, con 50
Un Guarda de Impuestos, con 40

En las mismas Administraciones quedan suprimidos los empleos no mencionados en este artículo.

Artículo 2° Nómbrase Jefes de Impuestos para las Administraciones de Magdalena y Norte de Santander, a los señores Rafael Cotes y Jorge Ferrero, respectivamente.
Artículo 3° Mientras se posesiona el señor Ferrero, se nombra en interinidad Jefe de Impuestos de Norte de Santander, al señor Olimpo Galvia.
Artículo 4° Los sueldos señalados en el artículo 1° se devengaran del 1° de mayo próximo en adelante; y las personas que actualmente ejercen los empleos cíe Jefe y de Agente del Impuesto sobre la Renta continuarán en sus puestos hasta el día en que se posesionen las que sean designadas para los empleados de Jefe de Impuestos y de Agente de Impuestos.

Igualmente continuará en su empleo el actual Oficial Escribiente de la Administración Departamental del Magdalena hasta el día en que sea posesionado el individuo que se nombre para Secretario Ejecutor en la misma Administración.

Articulo 5° En la Administración Departamental de Hacienda Nacional del Tolima aumenta un Agente de Impuestos y se nombra para desempeñar ese empleo al señor Alejandro Díaz.
Artículo 6° Los Jefes de Impuestos Nacionales, que según el artículo 5° del Decreto número 340, de 4 de marzo último, tendrán las funciones que correspondan a los Jefes del Impuesto sobre la Renta y a los Inspectores de Impuestos, no tendrán obligación de practicar visitas a los Municipios sino en los casos especiales en quo así lo ordene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y disfrutarán de los viáticos que al efecto se les señalen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA

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