Por el cual se fija la imputación a varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1931, abiertos por la Ley 26 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 26 de 1931, por la cual sé abrieron varios créditos adicionales al Presupuesto vigente, correspondientes al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, los imputó al capítulo 55, artículos 371 bis y 383 bis, que no corresponden a la nomenclatura que en la actualidad tienen las apropiaciones de ese Departamento Administrativo,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase la imputación a los siguientes créditos adicionales abiertos al Presupuesto de 1931, por la Ley 26 del mismo año, con destino al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, así:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 70
Personal y material.
Artículo 544 bis. Para personal y material de la Policía sanitaria $ 25,000
CAPITULO 75
Protección infantil y gastos varios.
Artículo 648 bis. Para la campaña contra la toxicomanía, arrendamiento de locales para aislamiento de enfermos, pago de pensiones hospitalarias, personal y demás gastos $ 25,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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