Por el cual se fija la imputación a varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de 1931, abiertos por la Ley 26 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 26 de 1931, por la cual sé abrieron varios créditos adicionales al Presupuesto vigente, correspondientes al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, los imputó al capítulo 55, artículos 371 bis y 383 bis, que no corresponden a la nomenclatura que en la actualidad tienen las apropiaciones de ese Departamento Administrativo,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase la imputación a los siguientes créditos adicionales abiertos al Presupuesto de 1931, por la Ley 26 del mismo año, con destino al Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, así:
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 70 | ||
| Personal y material. | ||
| Artículo 544 bis. Para personal y material de la Policía sanitaria | $ | 25,000 |
| CAPITULO 75 | ||
| Protección infantil y gastos varios. | ||
| Artículo 648 bis. Para la campaña contra la toxicomanía, arrendamiento de locales para aislamiento de enfermos, pago de pensiones hospitalarias, personal y demás gastos | $ | 25,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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