Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 394 del corriente año, sobre derechos de expedición de certificados en las oficinas administrativas

Rango Decreto
Publicación 1932-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto derogase el artículo 2° del Decreto número 394 del corriente año, sobre derechos de expedición de certificados en las oficinas administrativas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

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