Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto 394 del corriente año, sobre derechos de expedición de certificados en las oficinas administrativas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto derogase el artículo 2° del Decreto número 394 del corriente año, sobre derechos de expedición de certificados en las oficinas administrativas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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