Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Santander.
Articulo 2º El pago de los gastos de que trata el artículo anterior, se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por el Gobernador del Departamento o por el funcionario que éste designe para tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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