Por el cual se hacen unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1940-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 29 de marzo último, autorizó traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores por valor de $ 27.500, según consta en la nota número 3990 de la misma fecha; procedente de la Secretaría de la citada corporación,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Presupuesto vigente:
Del capítulo 19, articulo 212. Para la adqquisición de muebles, equipo mecánico de oficina y útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio $ 3.000.00
Del capitulo 22, articulo 230. Para cuotas de Colombia en los gastos de la Sociedad de las Naciones 3.000.00
Del capítulo 22, articulo 232. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos 17.500.00
Del capitulo 23, artículo 235. Para los gastos ocasionen las recepciones de caracter diplomático 4.000.00
Al capítulo 20, artículo 217. Para gastos de representación del personal diplomático 14.748.99
Al capítulo 20, articulo 219. Para pago de arerndamientos de las Embajadas y Legaciones en el Exterior 12.751.01
Sumas iguales $ 27.500.00 27.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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