Por el cual se hacen unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 29 de marzo último, autorizó traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores por valor de $ 27.500, según consta en la nota número 3990 de la misma fecha; procedente de la Secretaría de la citada corporación,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Presupuesto vigente:
| Del capítulo 19, articulo 212. Para la adqquisición de muebles, equipo mecánico de oficina y útiles de escritorio de las dependencias del Ministerio | $ 3.000.00 | |
|---|---|---|
| Del capitulo 22, articulo 230. Para cuotas de Colombia en los gastos de la Sociedad de las Naciones | 3.000.00 | |
| Del capítulo 22, articulo 232. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos | 17.500.00 | |
| Del capitulo 23, artículo 235. Para los gastos ocasionen las recepciones de caracter diplomático | 4.000.00 | |
| Al capítulo 20, artículo 217. Para gastos de representación del personal diplomático | 14.748.99 | |
| Al capítulo 20, articulo 219. Para pago de arerndamientos de las Embajadas y Legaciones en el Exterior | 12.751.01 | |
| Sumas iguales | $ 27.500.00 | 27.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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