Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Educación Nacional. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 70. | ||
| Del artículo 1046. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1941, monumento a las Tres Cruces | $ | 10.000.00 |
| Del Ministerio de Obras Públicas. | ||
| Capítulo 87. | ||
| Del artículo 1234. Para la construcción de la carretera San Marcos Sahagún | 65.000.00 | |
| Suman los contracréditos | 75.000.00 | |
| A la Contraloría General de la República. | ||
| Capítulo 94 | ||
| Al artículo 1460. Para sueldos der personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias | $ | 48.117.00 |
| Capitulo 95. | ||
| Al artículo 1463. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales e Intendenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | 26.883.00 | |
| Suman los créditos | $ | 75.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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