Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942, faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 70.
Del artículo 1046. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1941, monumento a las Tres Cruces $ 10.000.00
Del Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 87.
Del artículo 1234. Para la construcción de la carretera San Marcos Sahagún 65.000.00
Suman los contracréditos 75.000.00
A la Contraloría General de la República.
Capítulo 94
Al artículo 1460. Para sueldos der personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias $ 48.117.00
Capitulo 95.
Al artículo 1463. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales e Intendenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año 26.883.00
Suman los créditos $ 75.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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