Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Rama Jurisdiccional), por $ 30.000.000

Rango Decreto
Publicación 1971-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de Decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que, para dar cumplimiento a los Decretos-leyes números 756, 900, 956, 1256 y 1257 de 1970, y números 235 y 237 de 1971, es necesario abrir créditos adicionales al Presupuesto ele Gastos para la vigencia fiscal de 1971 de la- Rama Jurisdiccional, por $ 30.000.000, para financiar parte de los servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numero 6 de 1971, por $ 500.000.000, de los cuajes se utilizan S 30.000.000 para financiar, los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1.971, con la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el -Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 2º. El millón de pesos apropiado por el Decreto número 2432 de 1970 para las Empresas Públicas Municipales de Manizales, podrá destinarse al pago de la deuda externa de la misma obra, imputándolo al auxilio concedido por la Ley 89 de 1958. Artículo 4o El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA. FORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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