por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón

Rango Decreto
Publicación 1987-04-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 45 del Decreto 467 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está facultado por el artículo 45 del Decreto-ley 467 de 1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos municipales;

Que el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar los requisitos señalados por la ley:

Que el Consejo Intendencial de Arauca tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipios en las zonas que pertenecen a los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón;

Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización de las zonas correspondientes a las jurisdicciones de los actuales Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, cuyo crecimiento económico debe mantenerse y estimularse, que dichas divisiones territoriales sean organizadas administrativamente como municipios, al tenor de la parte final del artículo 45 del Decreto 467 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en la Intendencia Nacional de Arauca, los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, cuyas respectivas cabeceras serán las poblaciones de los mismos nombres que han figurado hasta la fecha como Corregimientos.
Artículo 2º Los municipios a que se refiere el artículo anterior, quedan comprendidos dentro de los siguientes límites territoriales:
Artículo 3º Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro del territorio de los nuevos municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a ser jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales de los mismos, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo de este Decreto.
Artículo 4º Todos los bienes, rentas créditos y deudas de los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo del presente Decreto.
Artículo 5º Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de Cravo Norte y Puerto Rondón, corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Este Departamento Administrativo, adoptará las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de esos municipios.

Artículo 6º El Intendente Nacional de Arauca, adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento de los municipios que por este Decreto se crean.
Artículo 7º Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, comenzarán a funcionar el primero (1º) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Artículo 8º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Dario Meza Latorre.

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