Por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1988-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 47 del once (11) de diciembre de 1987, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 47 DE 1987

(diciembre 11)

"por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA".

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus atribuciones legales, especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1°Modifíquese el artículo 1°del Acuerdo número 37 de septiembre 24 de 1987 aprobado mediante el Decreto 1926 de octubre 15 de 1987 de la siguiente forma:

"Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos.

No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades:

y electrónico en las Subestaciones y el Centro de Control.

Supervisión de las labores de operación de plantas térmicas, turbinas a gas, plantas diesel y microcentrales generadoras de energía eléctrica.

industrial.

Labores de cadenero.

Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

(Fdo.) El Presidente del Consejo Directivo,

ALBERTO BRUGMAN MIRAMON.

(Fdo.) El Secretario,

JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA».

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1°del Decreto 1926 de 1987.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., B 14 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

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