por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1992-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 003 del 25 de febrero de 1992 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se modifica el Acuerdo número 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989 y cuyo texto es el siguiente, salvo la frase "previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República" la cual no se requiere en razón a la reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispuesta por el Decreto 1680 de 1991.

ACUERDO NUMERO 003 DE 1992

(febrero 25)

por el cual se modifica el Acuerdo número 003 del 15 - Feb - 89 aprobado por el Decreto número 955 del 04 - May - 89.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984. Previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Modifíquense los literales g) y l) del artículo primero del Acuerdo 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989, así:

Artículo 2° Modifíquense el literal g) y el parágrafo correspondiente del artículo segundo del Acuerdo 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989, así:

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otras funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo cuya cuantía sea inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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