por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 2331 de 1998, "por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias"

Rango Decreto
Publicación 1999-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto número 654 del 13 de abril de 1999, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Los responsables de recaudar el tributo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 2331 de 1998 deberán depositarlo a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional - siguiendo los procedimientos que ésta y la DIAN señalen.

Esta obligación se aplica a las sumas recaudadas que al 12 de marzo de 1999 no hubieren sido entregadas al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como a todas que se recauden de ley.

Artículo 2º. El tributo previsto en el artículo 29 del Decreto legislativo 2331 de 1998 será administrado por la DIAN, para lo cual tendrá las competencias generales de ley.

La Dirección General del Presupuesto Nacional, de acuerdo con la ley de apropiaciones correspondiente, destinará los recursos necesarios para que la DIAN maneje, administre y controle dicho tributo.

Artículo 3º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras trasladará a la DIAN los expedientes correspondientes a las investigaciones que se hallen en curso relacionadas con el tributo a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, con el fin de que dicha Unidad se encargue de continuar adelantando los trámites correspondientes.

Igualmente, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras entregará a la DIAN las declaraciones semanales junto con sus anexos, pruebas y demás documentos que hayan sido presentados ante éste, por las entidades responsables del recaudo y pago del mencionado tributo.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 1999.

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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