Sobre ampliación del decreto número 84 de 1887, relativo a la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para el bienio económico de 1887 a 1888

Rango Decreto
Publicación 1887-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO :

1.° Que estando autorizado el Gobierno Ejecutivo para incluir en el Presupuesto de Gastos del presente bienio económico, las partidas necesarias para hacer los reconocimientos definitivos de créditos por servicios prestados, con imputación á vigencias económicas expiradas, según el parágrafo único del artículo 19 de la ley 87 de 1886 ;

2 ° Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por comunicación de 28 de Octubre último, Sección 2ª, número 2,31°, manifiesta que la partida apropiada para reconocer y pagar las reclamaciones de extranjeros está agotada ; y

3.° Que es de justicia atender á los derechos de los extranjeros, reconocidos por la ley 10 de 1886,

DECRETA :

Artículo único. Amplíase la partida que figura en el Departamento de Relaciones Exteriores, Capítulo 40, artículo 141, á que se refiere el decreto número 84 de 1887, sobre la primera liquidación para el bienio económico de 1887 y 1888, en la cantidad de quinientos mil pesos, ($ 500,000) con la siguiente imputación :

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Departamento de Relaciones Exteriores.

Cap. 40. Reclamaciones de extranjeros.

Art. 141. Para reconocer y pagar las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, según la ley 10 de 1886, aproximación $ 500,000.

Dado en Anapoima, á 14 de Noviembre de 1887.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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