Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las oficinas subalternas de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1925-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los recaudadores y Administradores subalternos de Hacienda serán nombrados por los respectivos Administradores de Hacienda Nacional. Dichos empleados subalternos asegurarán su manejo ante el Administrador con la intervención del Auditor Seccional de la Contraloría.
Artículo 2° Las remesas, los traspasos de fondos, y en general, todo movimiento de especies lo llevarán a cabo las oficinas subalternas por conducto de la respectiva Administración Nacional de Hacienda.
Artículo 3° Los Administradores de Hacienda Nacional y sus subalternos rendirán las cuentas ante el Auditor en la forma que determine la Contraloría; pero las oficinas subalternas remitirán al respectivo Administrador de Hacienda Nacional un ejemplar de los cuadros forma C. 57, y reverso, y C. 58 de la Circular de la Superintendencia General de Rentas.
Artículo 4° Los Auditores Seccionales de la Contraloría rendirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual del resultado de las cuentas que revisen y fenezcan; y de las medidas que adopten contra los renuentes para la rendición de ellas o para la recaudación de las rentas.
Artículo 5° En las visitas que practiquen los Auditores Seccionales, por sí o por medio de sus dependientes, en las oficinas recaudadoras de Hacienda, cuidarán especialmente de verificar el arqueo de dinero, especies y demás valores; de vigilar el recaudo exacto de todas las rentas y contribuciones; de activar el cobro de todos los créditos a favor del Tesoro y de velar porque las Juntas del impuesto sobre la renta cumplan sus deberes.

Los Auditores Seccionales cumplirán las instrucciones que les comunique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Contraloría General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1925

PEDRO NEL OSPINA-Ministró de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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