Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los Jefes de los Resguardos de Aduana

Rango Decreto
Publicación 1926-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por diez palabras a los Jefes de los Resguardos de Aduanas, para tratar únicamente los asuntos oficiales de carácter urgente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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