Por el cual se concede una franquicia telegráfica a los Jefes de los Resguardos de Aduana
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por diez palabras a los Jefes de los Resguardos de Aduanas, para tratar únicamente los asuntos oficiales de carácter urgente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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