Por el cual se señala una partida en el servicio diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Señálase la tima de trescientos pesos ($ 300) para los gastos de instalación de la Oficina de la Delegación de Colombia ante la Sociedad de las Naciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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