Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 712, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 17.
| Del artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de segundad para cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y céñalas que se expidan, en el año | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 15. Al articulo 114 A.Para la compra de vestuario, equipos para dormitorio y comedor con destino a los presos que deben Ser trasladados a la Colonia Penal y Agrícola del Araracuára, pago de transportes y viáticos del personal de guardia encargado de su conducción,y demás gastos inherentes a este servicio especial | $ | 20.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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