Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 712, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :

Ministerio de Gobierno.

Capítulo 17.

Del artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, compra de papel de segundad para cédulas de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y céñalas que se expidan, en el año $ 20.000.00
Capítulo 15. Al articulo 114 A.Para la compra de vestuario, equipos para dormitorio y comedor con destino a los presos que deben Ser trasladados a la Colonia Penal y Agrícola del Araracuára, pago de transportes y viáticos del personal de guardia encargado de su conducción,y demás gastos inherentes a este servicio especial $ 20.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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