Por el cual se determinan las apropiaciones para cubrir durante la presente vigencia fiscal los servicios y compromisos de los Ministerios de Trabajo y de Higiene
la presente vigencia fiscal los servicios y compromisos de los
Ministerios de Trabajo y de Higiene ,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1946, y
CONSIDERANDO
Qué la Ley 27 de 1946 creó un nuevo Despacho de la Rama Ejecutiva denominado '"Ministerio de Higiene";
Que por Decreto número 25 del 9 de enero del presente año se organizó el nuevo Ministerio, providencia por medio de la cual se determinaron las dependencias, nomenclatura, funciones, personal y asignaciones que componen dicho nuevo Despacho;
Que por no conocerse a la feoha de expedición de la Ley de gastos para la vigencia fiscal en curso la composición del nuevo Ministerio de Higiene, no fue posible liquidarle en aquellas apropiaciones separadamente de las del extinguido Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y
Que es necesario para el normal funcionamiento de los Ministerios de Trabajo, y de Higiene determinar las apropiaciones a cargo de las cuales cada uno de tales Despachos Ejecutivos debe atender en el presente ejercicio fiscal a los servicios y compromisos que les están adscritos,
DECRETA:
Articulo 1º Para cubrir en el presente año el valor de los servicios y compromisos que tiene adscritos, el Ministerio de Trabajo girará con cargo a las siguientes apropiaciones de la ley de Gastos vigente:
| Capitulo 42, artículos 455 a 459 inclusive | $ 143.640.00 |
|---|---|
| Capitulo 43, artículos 460 a 467 inclusive | 1.967590.00 |
| Capitulo 41. artículos 468 a 476 inclusive | 261.220.00 |
| Capitulo 50. artículos 755 a 758 inclusive | 205.000.00 |
| Suma | $2.577.450.00 |
| Articulo 2º Durante la vigencia fiscal de 1947, el nuevo Ministerio de Higiene atenderá al pago de los servicios y compromisos que son de su competencia, afectando los siguientes artículos de la actual Ley de Apropiaciones: Capitulo 45, artículos 477 a 500 inclusive | $ 5.659.360.00 |
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| Capitulo 40, artículos 501 a 550 inclusive | 1.365.120.00 |
| Capitulo 17, artículos 557 a 016 inclusive | 3.334.360.00 |
| Capítulo 18, artículos 017 a 734 inclusive | 3.301.793.92 |
| Capítulo 49, artículos 735 a 754 inclusive | 3.834.260.00 |
| Sumas | $17.494.893.92 |
| Articulo 3º El presente Decreto rige desde el primero del presente año. | Articulo 3º El presente Decreto rige desde el primero del presente año. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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