DECRETO 678 DE 1949
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley 90 de 1948 fue modificado el contenido de oro del peso colombiano;
Que de acuerdo con esa modificación es necesario establecer la nueva equivalencia con el franco oro postal y de telecomunicaciones en virtud de lo dispuesto por los respectivos Convenios que han sido debidamente aprobados por el Congreso Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de $ 0.64 moneda colombiana.
Artículo 2º El presente Decreto regirá desde el 19 de abril de 1949.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Correos y Telégrafos, José. Vicente DAVILA
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