Por el cual se hace la distribución de una Partida presupuestal para financiar unas Agencias de Extensión Agropecuaria en el Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1963-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3035 de 1962, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal para el año de 1963, contempla una apropiación de $ 1.267.185 para remuneración de servicios técnicos.

Que por Decreto posterior fue modificada la denominación presupuestal del correspondiente artículo.

Que de acuerdo con las normas legales vigentes se hace necesaria la distribución de dicha partida,

DECRETA:

Artículo primero. La partida de $ 1.267.185.00 correspondiente al Capítulo 0711, artículo 07187 "Financiamiento para Agencias de Extensión Agropecuaria", se distribuirá así:

AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 1° de abril de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Cornelio Reyez, Ministro de Agricultura.

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