Por el cual se dictan unas normas en relación con el ahorro privado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 18 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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